Condiciones generales

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LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal)

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la Asociación Juvenil «Club juvenil Tempero», le informa que los datos personales que nos sean proporcionados van a ser incorporados para su tratamiento en ficheros automatizados, siendo el responsable de los mismos la Asociación Juvenil «Club juvenil Tempero». La recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la prestación de servicios personalizados, comunicaciones electrónicas y/o la confección de estadísticas.

La Asociación Juvenil «Club juvenil Tempero», se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal suministrados y al deber de tratarlos con confidencialidad y reserva, conforme a la legislación vigente. A estos efectos adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Así mismo se le informa que, si lo desea puede ejercitar los derechos previstos en el Art. 5 de la Ley, enviándonos un mail a la siguiente dirección correo@clubtempero.org indicando su nombre completo, dirección de correo electrónico, y adjuntando copia de su DNI así, como el tipo de derecho que desea ejercitar; Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.  Si lo prefiere, puede ejercer sus derechos enviando un escrito adjuntando la copia del DNI a la siguiente dirección: C/ Gardoqui 4 – 47003 Valladolid.

Plan de protección de menores

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I. Introducción

Con objeto de garantizar la convivencia adecuada y la protección y seguridad entre todas las personas que se integran en el funcionamiento y actividades del Club juvenil Tempero, la Junta Directiva de la Asociación ha establecido unas Normas internas de convivencia para el mejor cumplimiento de la finalidad del club, inspiradas en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 noviembre 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE nº C241, de 21 de septiembre de 1992), en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley 14/2002 de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (25 de julio de 2002).

El responsable de supervisión de estas normas es José María Cebrián y se puede contactar con él a través de esta dirección de correo electrónico: proteccion-menor@clubtempero.org.

Se establece que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a las Normas de Convivencia tiene la obligación de formular una queja al responsable de supervisión indicado.

II. Orientaciones de trato con los socios y con sus familias.

  1. Tempero declara su compromiso con la formación integral de los socios y de todos los que participan en sus actividades; sin limitarse sólo a su diseño y contenido, sino atendiendo también el estilo en el que se desarrollan estas actividades.
  1. La Asociación se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todos los chicos, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo, y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de los socios, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como a la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, su cultura y su medio ambiente natural.
  1. Para la consecución de sus objetivos formativos, la Asociación contará siempre con los padres de los socios, agradeciendo su implicación en las actividades de la Asociación y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijos. Por eso, todos los monitores cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de los socios. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con el matrimonio; evitando tratar de las cuestiones relativas a los socios sólo con el padre o sólo con la madre. Además, la prudencia aconseja evitar las comunicaciones directas con madres desde los teléfonos móviles personales de los monitores: es preferible utilizar el teléfono general de la Asociación.
  1. La Asociación observará —a todos los efectos— lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas de desarrollo así como los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos por parte de los padres o tutores de los socios.
  1. Se protegerá a los socios de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
  1. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores.
  1. Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que los socios y quienes participan de las actividades de la Asociación se familiaricen con la Naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas. Los monitores (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitor de tiempo libre o —en su caso— de director de campamento; y nunca dormirán en las habitaciones (o tiendas) con los menores. Si se trata de una actividad que también atiende el capellán, éste ocupa siempre un dormitorio aparte. Los chicos duermen en dormitorios (o tiendas) individuales o de tres plazas o más. Para estas actividades la Asociación cuenta con una póliza de seguros y tiene organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.
  1. De igual modo, se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para los socios un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web de la Asociación; para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que los monitores tengan la titulación adecuada.
  1. La Asociación velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de los socios. Por otra parte, un adulto no va a solas en coche con un menor —menos aún en un viaje largo—, salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional. En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.
  1. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciber-bullying). Se procura acostumbrar a los socios a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguno a sentirse maltratado, aunque se presenten como bromas.
  1. En el trato con los socios y las familias, los monitores tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:
    • a) En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con un menor en un sitio aislado.
    • b) Los socios nunca accederán a la zona de habitaciones personales, situada en la residencia junto a la sede de la Asociación juvenil.
    • c) Se evitará que coincidan socios y personas adultas en vestuarios. También, que coincidan socios pequeños y mayores. Se educará a los socios en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás.
    • d) Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de los monitores y de los socios.
    • e) Cuando el capellán atiende espiritualmente una actividad lo hace en un lugar abierto o bien en un confesonario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación. También los monitores, cuando hablan a solas con un socio, deben situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, ésta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejarán la puerta abierta.
  1. Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a un socio, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos.
  1. Los monitores del Club juvenil evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o un socio. Nunca —sin excepción— los monitores aceptarán regalos personales de las familias de los socios.
  1. Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades del Club juvenil (miembros de la Junta Directiva, monitores, profesores, entrenadores de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.